Normativa: Arts. 33.4 b) y disposición adicional decimoquinta de la Ley del IRPF y 41 bis del Reglamento
Están exentas las ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión por personas mayores de 65 años de la vivienda habitual. La exención también se aplica si se transmite la nuda propiedad y se reserva el usufructo vitalicio sobre la vivienda.
Para la aplicación de esta exención, se entiende que el contribuyente está transmitiendo su vivienda habitual cuando dicha edificación constituya su vivienda habitual en ese momento o hubiera tenido tal consideración hasta cualquier día de los dos años anteriores a la fecha de transmisión.
https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/ayuda/manuales-videos-folletos/manuales-practicos/manual-especifico-irpf-2022-personas-mayores-65-anos/rentas-que-no-se-declaran-irpf/transmision-vivienda-habitual-mayores-65-anos.html#:~:text=Est%C3%A1n%20exentas%20las%20ganancias%20patrimoniales,usufructo%20vitalicio%20sobre%20la%20vivienda.
20 de septiembre de 2025 20/09/2025
Guía completa sobre la aplicación del IVA reducid…
25 de junio de 2025 25/06/2025
🏡 ¿Se puede vender una casa heredada en España?✅ …
24 de junio de 2025 24/06/2025
La nota simple y la escritura son documentos rela…
5 de abril de 2025 05/04/2025
El mercado inmobiliario sigue siendo una de las o…
5 de abril de 2025 05/04/2025
Sanciones por incumplimiento de un contrato de co…